Artículo 16. Vicepresidentes.
Artículo 16 de la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. · BOE-A-2003-6600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-03.
Texto consolidado
1. Los Vicepresidentes, hasta un número máximo de cuatro, serán libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros comarcales. El estatuto general de los Vicepresidentes será determinado por el Reglamento Orgánico.
2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.