Artículo 16. Presupuesto.
Artículo 16 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
1. El presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal es anual y está sujeto a las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana en lo que se refiere a presupuestos.
2. El régimen de contabilidad del Centro de la Propiedad Forestal es el correspondiente al sector público y queda sometido al control financiero establecido en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas.