Artículo 16. Incentivos.
Artículo 16 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
Los voluntarios podrán disfrutar de bonificaciones o reducciones en el uso de servicios de las Administraciones regional o local, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de su acción voluntaria.