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Ley Vigente

Artículo 16. Incentivos.

Artículo 16 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

Los voluntarios podrán disfrutar de bonificaciones o reducciones en el uso de servicios de las Administraciones regional o local, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de su acción voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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