Artículo 16. Criterios de valoración.
Artículo 16 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Para la imposición de sanciones se tendrán en consideración los siguientes criterios valorativos:
a) Existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Habitualidad o reincidencia.
c) La naturaleza de los perjuicios causados y daños producidos.
d) Volumen de capturas o extracciones y tamaño y talla de las mismas.
e) Colaboración con la fuerza denunciante.
f) Perjuicio al entorno marino y a las especies.
g) Cualesquiera otros criterios y circunstancias que sean aplicables a cualificar adecuadamente la sanción, y cuyo uso sea justificado debidamente.