El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 16. Oferta vinculante.

Artículo 16 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. · BOE-A-1995-7458

Atención: Ley 7/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El empresario que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante, que deberá mantener durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-25.

Más artículos de Ley 7/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.