Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Son deberes de los residentes:
a) El respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de cuantas personas se relacionen con ellos.
b) El conocimiento y cumplimiento de las normas que rijan el establecimiento.
c) Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro y colaborar en su mantenimiento.
d) Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que observen en el mismo.
e) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en su persona como en las dependencias del establecimiento.