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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Texto consolidado

Son deberes de los residentes:

a) El respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de cuantas personas se relacionen con ellos.

b) El conocimiento y cumplimiento de las normas que rijan el establecimiento.

c) Respetar el buen uso de las instalaciones del Centro y colaborar en su mantenimiento.

d) Poner en conocimiento de los órganos de representación o de la dirección del establecimiento las anomalías o irregularidades que observen en el mismo.

e) Guardar las normas de higiene y aseo, tanto en su persona como en las dependencias del establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

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