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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de bienes inventariados aquéllos que, sin gozar de la relevancia o poseer el valor contemplados en el artículo 10 de la presente ley, constituyen, sin embargo, elementos integrantes del patrimonio cultural vasco, y serán inscritos, a los efectos de la presente ley de las disposiciones que la desarrollen, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, dependiente del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

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