Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la Entidad Metropolitana del Transporte:
a) Coordinar los servicios de transporte público urbano de viajeros de los municipios de su ámbito territorial.
b) Planificar, ordenar y gestionar los servicios de transporte público interurbano de viajeros, tanto el regular como el discrecional, cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del ámbito territorial de actuación de la Entidad.
c) Prestar el servicio de transporte público subterráneo de viajeros de Barcelona, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Generalidad.
d) Ejercer las facultades de intervención administrativa en los servicios de transporte público de viajeros en automóviles.
e) Programar el tráfico en la red viaria básica definida por el plan territorial parcial y por el plan intermodal de transportes y prestar asistencia técnica a los municipios en materia de tráfico urbano, sin perjuicio de las competencias de ordenación y control que les correspondan.
2. A efectos de lo establecido por el apartado 1.a), se considerarán como servicios de transporte urbano los que transcurran íntegramente dentro de uno de los términos municipales comprendidos en el ámbito territorial de la Entidad Metropolitana del Transporte. No obstante, dada la continuidad de los núcleos urbanos u otras circunstancias que aconsejen una gestión unitaria, el Consejo Metropolitano podrá establecer áreas que agrupen más de un término municipal para prestar conjuntamente el servicio de transporte, el cual se considerará como urbano si transcurre firmemente por dicha área. En este caso, la Entidad Metropolitana del Transporte ejercerá las competencias de ordenación y gestión de los servicios de transporte público urbano, de conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen local y la legislación de la Generalidad sobre transporte de viajeros por carretera.
3. En cuanto a los servicios de transporte interurbano a que se refiere el apartado 1.b), corresponderán a la Entidad Metropolitana del Transporte, de conformidad con la legislación general sobre transporte de viajeros por carretera y con el plan intermodal de transportes, las siguientes competencias:
a) Ordenar y gestionar los servicios correspondientes.
b) Otorgar las concesiones de servicios regulares y las autorizaciones de servicios discrecionales.
c) Otorgar la concesión y autorización de estaciones de viajeros.