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Ley Vigente

Artículo 16. Recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Artículo 16 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Constituyen recursos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:

a) Tasas por gastos de dirección e inspección de obras que realice el organismo con cargo a su presupuesto, así como aquellas cuya dirección facultativa le sea encomendada.

b) Tasas por informes y otras actuaciones con ocasión de la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable que tiene a su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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