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Ley Vigente

Artículo 16. La prevención en el ámbito sanitario.

Artículo 16 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

Texto consolidado

Los programas, actuaciones y medidas de prevención en el ámbito sanitario habrán de contemplarse en la cartera de servicios y, en todo caso, en los planes locales de salud que se desarrollen desde la atención primaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los programas de salud de las personas menores de edad, a partir de 12 años, incorporarán intervenciones preventivas de cribado e intervención del consumo de alcohol, tabaco, cannabis y bebidas energéticas y el uso problemático de las tecnologías digitales.

b) En la intervención pediátrica habrá de aumentarse la percepción del riesgo en familias y adolescentes, aconsejar sobre cómo evitar el consumo de sustancias psicoactivas y la exposición pasiva al humo ambiental del tabaco y movilizar a la familia sobre su corresponsabilidad en la prevención del consumo de alcohol, tabaco, cannabis y bebidas energéticas y el uso problemático de las tecnologías digitales.

c) En los planes de formación continuada dirigidos a los y las profesionales de atención primaria se incluirán las recomendaciones más recientes en relación con el uso de pantallas y dispositivos conectados, y técnicas de consejo, intervención y entrevista motivacional breve.

d) En caso de que el o la profesional de pediatría estime que el o la paciente tiene un problema relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas, el juego o el uso de Internet y las TIC que haya de ser tratado con una intervención específica, podrá derivarlo o derivarla a los recursos asistenciales de la red gallega de atención a la salud mental.

e) Estos recursos asistenciales evaluarán el caso e implantarán un plan terapéutico individualizado para tratar el problema que motiva la interconsulta. Entre las actuaciones a llevar a cabo se incluye la educación sanitaria, la indicación y el control de tratamientos farmacológicos y las psicoterapias individuales y de grupo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

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