El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Derechos y obligaciones de los usuarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana.

Artículo 16 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2022-864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-09.

Texto consolidado

1. La familia o representantes del menor, como usuarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, tienen derecho a:

a) Solicitar, de forma motivada, la modificación del Plan individual de Atención Temprana por variación sustancial de las circunstancias del menor.

b) Conocer las normas y el reglamento de régimen interior que rigen el funcionamiento del centro de desarrollo infantil y atención temprana que les ha sido concedido.

c) Tomar parte en los órganos de participación establecidos por el centro de desarrollo infantil y atención temprana independientemente de su condición de socios o miembros de la entidad titular del centro.

d) Que no les sea exigible cantidad alguna por ninguno de los conceptos recogidos en el Plan Individual de Atención Temprana.

e) Que el centro de desarrollo infantil y atención temprana ajuste los horarios de las intervenciones, en la medida de lo posible y siempre dentro de lo razonable, a las circunstancias laborales de los padres o tutores.

f) Que se les informe con antelación razonable de cualquier modificación horaria o de calendario que pueda incidir en la prestación de las intervenciones programadas, excepto en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

2. La familia o representantes del menor, como usuarios del centro de desarrollo infantil y atención temprana, tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la recepción de cualquier otro servicio, ayuda o prestación de análoga naturaleza.

b) Asistir a las sesiones programadas, excepto por causas ineludibles.

c) Avisar con suficiente antelación de la no asistencia a alguna sesión de intervención.

d) Respetar las normas de convivencia establecidas en el reglamento de régimen interno del centro de desarrollo infantil de atención temprana.

e) Conocer la normativa de funcionamiento del centro de desarrollo infantil y atención temprana.

f) Facilitar o aportar toda la información disponible o relevante para una adecuada intervención.

Estos derechos y obligaciones se recogerán en el reglamento de régimen interior de los centros de desarrollo infantil y atención temprana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-09.

Más artículos de Ley 6/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.