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Ley Vigente

Artículo 16. Normas para el ejercicio del derecho de acceso en los transportes.

Artículo 16 de la Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia. · BOE-A-2017-9487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-15.

Texto consolidado

1. En los transportes públicos de viajeros, la persona usuaria de perro de asistencia deberá ocupar, preferentemente, los asientos reservados para personas en situación de movilidad reducida. El perro deberá llevarse tendido a los pies o al lado del usuario.

2. En los taxis se permitirá, como máximo, el acceso de dos personas usuarias de perros de asistencia, debiendo el perro ir tendido a sus pies. En el resto de medios de transporte, la empresa titular, en función de la capacidad del vehículo, puede limitar el número de perros de asistencia que pueden acceder al mismo tiempo, pero siempre deberá permitir al menos dos en medios de transporte con capacidad de hasta ocho plazas.

3. El perro de asistencia no debe ser considerado para el cómputo del número de plazas autorizadas para el vehículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-15.

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