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Ley Vigente

Artículo 16. Las vicepresidencias.

Artículo 16 de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-988

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

Texto consolidado

1. Podrán designarse como máximo dos vicepresidentes, que serán elegidos y cesados por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de cada Cámara.

2. Corresponde a los vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, al presidente en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las atribuciones del presidente en los supuestos de vacante de la presidencia, hasta que tome posesión el nuevo presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-22.

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