Artículo 16. Actuación de los organismos de control.
Artículo 16 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. · BOE-A-2014-9960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
En caso de disconformidad con la actuación o con el informe emitido por los organismos de control, la persona que haya contratado sus servicios podrá solicitar la intervención del órgano autonómico competente en materia de industria. En este último caso, el interesado no podrá presentar informe de otro organismo de control hasta que la Administración resuelva y, en su caso, se pronuncie sobre la corrección de la actuación del primer organismo de control.