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Ley Vigente

Artículo 16. Régimen económico-financiero.

Artículo 16 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-22.

Texto consolidado

1. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes goza de plena autonomía financiera.

2. Los recursos económicos del Consejo están constituidos por:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas.

d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.

e) Cualquier otro recurso que la ley permita.

3. El presupuesto del Consejo es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

4. El Consejo goza de las exenciones y beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-22.

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