Artículo 16. Régimen económico-financiero.
Artículo 16 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-22.
Texto consolidado
1. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes goza de plena autonomía financiera.
2. Los recursos económicos del Consejo están constituidos por:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
b) Los ingresos de derecho público y derecho privado derivados de la prestación de sus servicios.
c) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas.
d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
e) Cualquier otro recurso que la ley permita.
3. El presupuesto del Consejo es anual y único, y debe sujetarse al régimen presupuestario establecido por el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
4. El Consejo goza de las exenciones y beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.