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Ley Vigente

Artículo 16. Recursos económicos del ente.

Artículo 16 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

Texto consolidado

Los recursos económicos de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea estarán integrados por:

a) Los derivados del rendimiento del patrimonio que se le adscriba.

b) Las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Los ingresos que se obtengan como consecuencia de la gestión y la administración de las infraestructuras y de las instalaciones y dependencias correspondientes.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes.

e) Las operaciones de crédito, de préstamo o de emisión de deuda, y cualquier otro tipo de endeudamiento o empréstito que pueda concertar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-02.

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