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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Centros de día para mayores.

Artículo 16 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

Los centros de día para mayores están destinados a prestar una atención integral durante parte del día a personas mayores con un grado variable de dependencia física o psíquica. Su objetivo es mejorar o mantener el nivel de autonomía personal de los usuarios y apoyar a las familias o cuidadores que afrontan la tarea de atenderlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía..

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