Artículo 16. Beneficios.
Artículo 16 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.
Texto consolidado
La Cámara Agraria goza de los siguientes beneficios:
1. Del beneficio de justicia gratuita en su actuación ante todos los órganos jurisdiccionales.
2. Del de inembargabilidad en los términos establecidos por la legislación del Estado.
3. De los beneficios fiscales existentes, en los términos establecidos por la legislación vigente.