Artículo 16. Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación.
Artículo 16 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. · BOE-A-2003-22066
Atención: Ley 51/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración General del Estado promoverá, en colaboración con otras Administraciones públicas y con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, la elaboración, desarrollo y ejecución de planes y programas en materia de accesibilidad y no discriminación.
Más artículos de Ley 51/2003
- ← Artículo 15. Participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
- → Artículo 17. Arbitraje.
- Ver la norma completa: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.