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Ley Vigente

Artículo 16. Autoliquidación del impuesto.

Artículo 16 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. · BOE-A-2017-7353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

Texto consolidado

1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y en efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-01.

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