Artículo 16. Autoliquidación del impuesto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y en efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
Más artículos de Ley 5/2017
- ← Artículo 15. Devengo.
- → Artículo 17. Gestión, recaudación e inspección del impuesto.
- Ver la norma completa: Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.