Artículo 16. Deberes con respecto a la información clínica
Artículo 16 de la Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales. · BOE-A-2015-10200
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-16.
Texto consolidado
1. Las y los profesionales sanitarios responsables de la asistencia a un paciente tienen el deber de facilitarle la información sobre el diagnóstico, pronóstico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad en términos comprensibles para el paciente, en función de su grado de responsabilidad y participación en el proceso de atención sanitaria, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 5.4 de esta ley.
2. Las y los profesionales a que se refiere el apartado anterior dejarán constancia en la historia clínica de que dicha información fue proporcionada a los pacientes y suficientemente comprendida por estos.