El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Deberes con respecto a la información clínica

Artículo 16 de la Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales. · BOE-A-2015-10200

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-16.

Texto consolidado

1. Las y los profesionales sanitarios responsables de la asistencia a un paciente tienen el deber de facilitarle la información sobre el diagnóstico, pronóstico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad en términos comprensibles para el paciente, en función de su grado de responsabilidad y participación en el proceso de atención sanitaria, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 5.4 de esta ley.

2. Las y los profesionales a que se refiere el apartado anterior dejarán constancia en la historia clínica de que dicha información fue proporcionada a los pacientes y suficientemente comprendida por estos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-16.

Más artículos de Ley 5/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.