Artículo 16. Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.
Artículo 16 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. · BOE-A-2011-10541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Los importes anuales de los componentes de los módulos de sostenimiento de los centros educativos concertados establecidos en el artículo 47 y el II de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011 se reducirán, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal y a partir de la vigencia de la presente Ley, en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos.