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Ley Vigente

Artículo 16. Deberes generales de los museos y colecciones.

Artículo 16 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

Texto consolidado

Son deberes de los museos y colecciones los siguientes:

a) Mantener, al menos, las condiciones iniciales que dieron lugar a la autorización.

b) Mantener actualizado el inventario de sus fondos.

c) Informar al público y a la Consejería competente en materia de cultura del horario de apertura del centro y de sus variaciones. En todo caso, el horario deberá figurar en lugar visible a la entrada del mismo.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo, las variaciones que se produzcan en sus fondos por depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.

e) Facilitar el acceso a sus fondos de los investigadores debidamente acreditados.

f) Permitir la inspección de sus instalaciones, documentación y funcionamiento por parte de la Administración.

g) Elaborar y remitir a la Consejería competente en materia de cultura datos estadísticos e informativos sobre su actividad, número de visitantes y prestación de servicios.

h) Garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-29.

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