El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Accesibilidad en los edificios de uso público.

Artículo 16 de la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1995-15188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

Texto consolidado

1. La construcción y reforma de los edificios de titularidad pública o privada de uso público se efectuará de modo que puedan ser utilizados, de forma autónoma, por personas en situación de limitación o con movilidad reducida.

2. Los edificios de uso público comprendidos en este apartado así como otros de análoga naturaleza tienen la obligación de observar las prescripciones de esta Ley, conforme a los mínimos que reglamentariamente se determinen:

Edificios públicos y de servicios de las Administraciones públicas.

Centros sanitarios y asistenciales.

Estaciones ferroviarias, de metro y autobuses.

Puertos, aeropuertos y helipuertos de uso no comercial.

Centros de enseñanza.

Garajes y aparcamientos.

Museos y salas de exposiciones.

Teatros, salas de cine y espectáculos.

Instalaciones deportivas.

Establecimientos comerciales, a partir de los metros cuadrados de superficie que reglamentariamente se determine.

Centros religiosos.

Instalaciones hoteleras, a partir del número de plazas que reglamentariamente se determine.

Centros de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

Más artículos de Ley 5/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.