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Ley Derogada

Artículo 16. Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 16 de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. · BOE-A-1994-19656

Atención: Ley 5/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías competentes, dotará en los Presupuestos de cada ejercicio un fondo destinado a subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas y para la dotación de ayudas técnicas.

2. El fondo citado en el punto anterior irá destinado a subvencionar los programas específicos que elaboren los entes locales para la supresión de barreras arquitectónicas en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal.

Estos programas específicos de actuación estarán integrados, como mínimo, por un inventario de los espacios, edificios, locales y medios de transportes que deban ser objeto de adaptación, el orden de prioridades y las fases de ejecución del plan.

3. Tendrán prioridad para gozar de la citada financiación aquellos entes locales que se comprometan, mediante convenio, a asignar para la supresión de barreras arquitectónicas el mismo porcentaje de reserva presupuestaria a que hace referencia la disposición adicional primera de la presente Ley.

4. Igualmente, el fondo se destinará a subvencionar a entidades privadas y a los particulares para la supresión de las barreras, de la forma que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-27.

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