El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Expedientes.

Artículo 16 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. · BOE-A-1994-23083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-17.

Texto consolidado

1. Las declaraciones de cada cargo conllevarán la apertura de un expediente, al que se incorporarán los documentos necesarios para su resolución, la cual deberá producirse dentro del plazo de un mes a partir de la presentación de las declaraciones, o de las comunicaciones, en que, de modo obligatorio, se haga constar cualquier alteración que se produzca respecto a las anteriormente formuladas.

2. La Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política, encargada de tramitar los expedientes relativos a los diputados regionales, podrá elevar al Pleno de la Cámara sus propuestas sobre incompatibilidad y todas aquellas que considere, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

3. La situación de incompatibilidad en que puedan hallarse los altos cargos de la Administración Regional, será declarada por el propio Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-17.

Más artículos de Ley 5/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.