Artículo 16. Informes de cumplimiento.
Artículo 16 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. · BOE-A-2010-20050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
Cuando la puesta en marcha del programa de medidas implique la actuación de otras administraciones públicas, éstas informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las disposiciones, proyectos o actuaciones concretas que se lleven a cabo en cumplimiento de las estrategias marinas.