Artículo 16. Catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes y sostenibles.
Artículo 16 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de industria elaborará y mantendrá un catálogo, accesible desde su portal web, de naturaleza meramente informativa y no administrativa, cuyo alcance, acceso y vigencia se determinarán reglamentariamente por parte de dicha Consejería. El referido catálogo recogerá las empresas y entidades que forman parte del ecosistema industrial de dichas soluciones, con referencia a las actividades que desarrollan de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en vigor, así como el alcance de los bienes o servicios que ofrecen, las certificaciones de que disponen, y los proyectos o servicios que se consideran destacados o innovadores.
2. La información recogida en el catálogo será únicamente responsabilidad de las empresas o entidades que soliciten su inclusión, pudiendo realizarse comprobaciones de su adecuación a los objetivos perseguidos a través del catálogo por parte de la Consejería competente en materia de industria. En cualquier caso, el procedimiento de solicitud para la inclusión en el catálogo deberá ser transparente, no discriminatorio y respetar la libre competencia.
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