Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
Artículo 16 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. · BOE-A-2021-1860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2021, a través de la Intervención General de la Generalitat, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.
Más artículos de Ley 4/2020
- ← Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas dependientes de la Generalitat.
- → Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas de transferencias o…
- Ver la norma completa: Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.