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Ley Vigente

Artículo 16. Orden jurisdiccional.

Artículo 16 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2020-12355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-16.

Texto consolidado

La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes, en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-16.

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