Artículo 16. Recursos económicos y régimen financiero y presupuestario.
Artículo 16 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. · BOE-A-2017-2423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
1. La AVSRE tiene tesorería propia.
2. Los bienes y medios económicos de la AVSRE son los siguientes:
a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otras entidades del sector público instrumental.
b) Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.
c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.
d) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
3. La AVSRE contará con el régimen presupuestario, de contabilidad, intervención y de control financiero establecido para los organismos de su naturaleza en la normativa vigente, supeditándose al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.