Artículo 16. Ayudas para el gasto farmacéutico.
Artículo 16 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. · BOE-A-2017-12358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-03.
Texto consolidado
Las víctimas del terrorismo que sean titulares de Tarjeta Sanitaria Individual expedida por el Servicio de Salud de Castilla y León y con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad estarán incluidas entre los beneficiarios de las ayudas económicas que existan para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, sin que a estos efectos sea necesario acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito o condición.