Artículo 16. Establecimiento comercial no permanente.
Artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. · BOE-A-2015-5328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales no permanentes aquellos que no tengan vocación de continuidad para el ejercicio del comercio.
2. Con carácter previo al ejercicio de la actividad, será obligatorio comunicar al Registro de Actividades Comerciales de Aragón la voluntad del empresario de ejercer el comercio en un establecimiento no permanente, conforme a lo establecido en el artículo 11.
3. Los establecimientos comerciales no permanentes tendrán la consideración de colectivos, si agrupan distintos establecimientos comerciales, o individuales.