Artículo 16. Régimen jurídico.
Artículo 16 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. · BOE-A-2014-13185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.
Texto consolidado
1. El régimen jurídico del organismo será el establecido en el capítulo II del título III del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2. Los actos y resoluciones de los órganos del instituto serán susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los actos y resoluciones emanados de la Presidencia del instituto agotarán la vía administrativa.
4. Corresponderá a la Presidencia del instituto la revisión de oficio de los actos emanados de sus órganos. También corresponderá a la Presidencia resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales, pudiendo preverse en el Reglamento de Organización y Funcionamiento la atribución expresa de esta función a la Dirección del mismo.