Artículo 16. Régimen retributivo.
Artículo 16 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2012-3753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-06.
Texto consolidado
1. El presidente o la presidenta percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, de las establecidas para el cargo de viceconsejera o viceconsejero del Gobierno Vasco.
2. El secretario o la secretaria general percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, de las establecidas para el cargo de directora o director del Gobierno Vasco.
3. El presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar por razón de su actividad, en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del Consejo.
4. El Pleno aprobará las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir las personas de las confederaciones y organizaciones a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley.