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Ley Vigente

Artículo 16. Régimen retributivo.

Artículo 16 de la Ley 4/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua/Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2012-3753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-06.

Texto consolidado

1. El presidente o la presidenta percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, de las establecidas para el cargo de viceconsejera o viceconsejero del Gobierno Vasco.

2. El secretario o la secretaria general percibirá las retribuciones que establezca el Pleno del Consejo, sin que en ningún caso puedan exceder, por todos los conceptos, de las establecidas para el cargo de directora o director del Gobierno Vasco.

3. El presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar por razón de su actividad, en los términos que establezca el reglamento de funcionamiento del Consejo.

4. El Pleno aprobará las asignaciones económicas que tengan derecho a percibir las personas de las confederaciones y organizaciones a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-06.

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