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Ley Derogada

Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro del comité ejecutivo.

Artículo 16 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090

Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Además de la terminación ordinaria de sus mandatos, los miembros del comité ejecutivo cesarán:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del pleno.

b) Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría absoluta en la forma que el reglamento de régimen interior determine.

c) Por renuncia al cargo, aunque se mantenga la condición de miembro del pleno.

d) Por la falta de asistencia injustificada a las sesiones del comité ejecutivo, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas dentro del año natural, previa incoación y tramitación por el pleno del correspondiente procedimiento administrativo en el que se deberá asegurar un trámite de audiencia al interesado.

2. Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de régimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-30.

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