Artículo 16. Registro de universidades, centros y enseñanzas.
Artículo 16 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.
Texto consolidado
1. En el departamento competente en materia de universidades existirá, con carácter meramente informativo, un registro de Universidades del Sistema Universitario Valenciano, de centros que impartan enseñanzas universitarias en la Comunitat Valenciana, y de estas mismas enseñanzas. En dicho Registro constará la información básica de sus respectivas evaluaciones de calidad.
2. El Departamento competente dará traslado al Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas de los datos del Registro a que se refiere el apartado anterior.
3. La organización y funcionamiento del Registro de Universidades del Sistema Universitario Valenciano, que será público, serán establecidos reglamentariamente por el Consell.