Artículo 16. Conservación del germoplasma.
Artículo 16 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
1. La Conselleria competente en medio ambiente, a través del Banco de Semillas Forestales del Centro de Investigación y Experiencias Forestales, asegurará la conservación «ex situ» y la renovación del germoplasma de los árboles protegidos como monumentales o singulares. Para ello, recolectarán o recibirán semillas, propágulos u otras unidades aptas de propagación vegetal de cada uno de los ejemplares. En la medida de sus posibilidades, estos procesos serán extensibles a los árboles de interés local.
2. De igual modo la Conselleria competente en agricultura colaborará en asegurar ese tipo de conservación a través del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.
3. A requerimiento de los propietarios, la Conselleria competente en medio ambiente producirá y les facilitará cantidades discretas de plantas generadas a partir de los fondos del banco de semillas antedicho.