Artículo 16. Educación para el desarrollo y sensibilización social.
Artículo 16 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
1. Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización social el conjunto de acciones que desarrollan grupos sociales, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Gobierno de La Rioja directamente o en colaboración con éstas, para promover actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad riojana hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas educativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo.
2. A través de las actividades referidas en el punto anterior, el Gobierno de La Rioja difundirá las acciones de cooperación emprendidas desde La Rioja, así como la participación de los distintos agentes riojanos de cooperación.