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Ley Derogada

Artículo 16. Funciones de la Comisión.

Artículo 16 de la Ley 4/1998, de 22 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4973

Atención: Ley 4/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales:

a) Informar los proyectos de disposiciones generales que en materia de Policías Locales se elaboren por la Administración autonómica y por los Ayuntamientos de la Región.

b) Proponer, a través de su Presidente, a los órganos de las distintas Administraciones públicas la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales y para la homogeneización de sus medios técnicos.

c) Informar la programación de los cursos que se realice por la Escuela de la Policía Local de la Región de Murcia.

d) Cuantas otras se le atribuyan por las disposiciones vigentes.

2. La Comisión de Coordinación podrá constituir en su seno comisiones de trabajo con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se establezca en el acuerdo de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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