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Ley Derogada

Artículo 16. Pérdida de la calificación.

Artículo 16 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. · BOE-A-1997-6258

Atención: Ley 4/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como «Sociedad Laboral» las siguientes:

1.ª Cuando se excedieran los límites establecidos en los artículos 1 y 5, apartado 3.

2.ª La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.

2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, y cumplidos, en su caso, los plazos previstos en esta Ley para que desaparezca, requerirá a la sociedad para que elimine la causa en plazo no superior a seis meses.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, si la sociedad no hubiera eliminado la causa legal de pérdida de la calificación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, dictará resolución acordando la descalificación de la sociedad como sociedad laboral y ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil correspondiente para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.

4. La descalificación antes de cinco años desde su constitución o transformación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los beneficios tributarios. El correspondiente procedimiento se ajustará a lo que se disponga en la normativa a que se hace referencia en la disposición final segunda de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-24.

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