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Ley Derogada

Artículo 16. Actuaciones previas al procedimiento sancionador.

Artículo 16 de la Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias. · BOE-A-1995-15187

Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado, tendentes a determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación, notificando el inicio de tales actuaciones al interesado.

2. Una vez concluida la información previa, el resultado de la misma se elevará a los órganos previstos en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

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