Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1989-12125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-05.
Texto consolidado
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el correspondiente baremo, sin perjuicio de los derechos de preferencia establecidos en la legislación vigente y que deberán ser expresados en la correspondiente solicitud.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el orden establecido en los artículos 9.1 y 15.2 (méritos preferentes y no preferentes), respectivamente, de esta Ley.
De persistir el empate se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.