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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.

Texto consolidado

El Consejo Escolar de Canarias se renovará por mitades cada dos años en cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 6. El procedimiento de renovación será establecido en el Reglamento del Consejo Escolar de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-21.

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