Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de Canarias se renovará por mitades cada dos años en cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 6. El procedimiento de renovación será establecido en el Reglamento del Consejo Escolar de Canarias.