Artículo 16. Conservación de la información.
Artículo 16 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.
Texto consolidado
1. La Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a su nivel operativo, conservará y custodiará la información obtenida hasta que no sea necesaria para el desarrollo de operaciones estadísticas, que seguirá sujeta al secreto estadístico en los términos señalados en la presente ley, aun cuando, en su caso, se hubieren aprobado los correspondientes resultados.
2. La conservación de la información no implicará, necesariamente, la de los soportes originales de la misma, siempre que su contenido básico conste en soporte informático o de otra naturaleza.
3. Reglamentariamente se determinarán los criterios tanto para la destrucción como para la conservación de la información cuando ya no sea necesaria para el desarrollo de operaciones estadísticas.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi..