El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

Texto consolidado

Una vez admitida la queja o iniciado el expediente de oficio, el Justicia de Aragón adoptará las medidas de investigación que considere oportunas. Podrá dar cuenta al órgano administrativo, entidad o corporación afectada para que en el plazo que determine, su responsable le envíe un informe escrito sobre la cuestión suscitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

Más artículos de Ley 4/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.