El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Oficinas de asistencia a las víctimas.

Artículo 16 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1995-26714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-13.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Justicia e Interior procederá, de conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan.

2. En relación con las actividades desarrolladas por estas Oficinas, el Ministerio de Justicia e Interior podrá establecer convenios para la encomienda de gestión con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-13.

Más artículos de Ley 35/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 35/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.