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Ley Vigente

Artículo 16. Sanciones accesorias.

Artículo 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. · BOE-A-2022-22127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

Texto consolidado

El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar, como sanciones accesorias, en el caso de infracciones muy graves, las siguientes:

a) Prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC distintas a la que se refiera la infracción durante un máximo de dos años, siempre que no se haya impuesto una penalización equivalente conforme al artículo 9.

b) La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

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