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Ley Vigente

Artículo 16. Actuaciones en el ámbito de la ocupación pública.

Artículo 16 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears. · BOE-A-2025-15047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

Texto consolidado

1. En el marco de la normativa sobre ocupación pública, la comunidad autónoma de las Illes Balears garantizará la efectividad de los principios de igualdad, conciliación de la vida laboral, personal y familiar y corresponsabilidad entre el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma. Para ello:

a) Promoverá la adaptación de la normativa autonómica reguladora de permisos y licencias relacionados con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, para incentivar el uso equilibrado por hombres y mujeres, para reducir la diferencia existente en el disfrute de manera mayoritaria por parte de las mujeres de esta modalidad de excedencia.

b) Impulsará la aplicación de horarios racionales y la adopción de medidas de flexibilización horaria, compatibles, en todo caso, con el desarrollo correcto del servicio, para facilitar la conciliación de su personal con responsabilidades familiares.

c) Fomentará el establecimiento de sistemas de cómputo de tiempos efectivos de trabajo más amplios y flexibles, de forma que se permita adaptar los horarios, dentro de los márgenes permitidos por la normativa vigente, tanto al volumen de trabajo que haya en la unidad como a las necesidades de conciliación personales y familiares.

d) Facilitará el acceso al teletrabajo y otras fórmulas de trabajo no presencial con el apoyo de las nuevas tecnologías, para los supuestos en que las características y funciones del puesto de trabajo lo permitan y siempre que sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos, sin que esto suponga una sobreextensión de la jornada laboral a través de medios tecnológicos.

e) Desarrollará programas experimentales para mejorar la organización y la racionalización del tiempo de trabajo con el fin de favorecer la conciliación.

f) Fomentará el desarrollo de cursos en el mismo centro de trabajo y a través de formación a distancia con las nuevas tecnologías para el personal empleado público, dentro del horario laboral, siempre que sea posible.

g) Programará actividades de formación en materia de conciliación y corresponsabilidad destinadas al personal empleado público.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el desarrollo de las medidas de conciliación previstas en el apartado anterior por el resto de administraciones públicas de la comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

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