Artículo 16. Diversidad sexual y de género.
Artículo 16 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Las políticas de juventud se ajustarán al marco normativo estatal y de la Comunidad Autónoma en la garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e intersexuales y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el ejercicio del derecho a la libertad sexual y de género en las políticas transversales de juventud, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación en materia de garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e Intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de Género.